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Tribunal Municipal de Rifle, Condado de Garfield, Colorado

Reconocimiento de Notificación de Derechos

   1

No tiene que hacer ninguna declaración.  Toda declaración que haga podrá ser usada y será usada en su contra.  Se le presume inocente de todo delito, y se le presumirá inocente continuamente hasta que se compruebe más allá de una duda razonable que usted es culpable del delito imputado.  Toda contestación a los cargos que usted haga tiene que ser voluntaria por su parte y no puede resultar de influencia indebida ni coacción por la parte de terceros.  

2

Tiene derecho a representación en este Tribunal por el abogado que usted elija.  Si usted es indigente y el delito admite cárcel y usted carece de los recursos para contratar a su propio abogado, tiene derecho a pedir el nombramiento de un abogado, tal como lo dispone la ley o el reglamento aplicable de procedimiento penal, antes de llevar a cabo otras diligencias.  Si pide una prórroga, el Tribunal le informará específicamente de la nueva cita y las condiciones sobre las cuales se le concede la prórroga.

3

Aunque se declare culpable o no culpable, no tendrá la obligación de atestiguar ni declarar.  Sin embargo, tiene derecho a hacerlo y se le dará la oportunidad para atestiguar a su favor y para hacer la declaración que quiere que sea considerada.  Si opta por no atestiguar o no declarar, el hecho de su silencio no se considerará en su contra.

4

Tiene derecho a presentar testigos a su favor y se le dará la oportunidad para hacerlo. El Tribunal preparará citatorios judiciales sin costo a su persona para todo testigo que usted designe, pero usted se responsabilizará por los costos de los honorarios de los testigos, y es su responsabilidad emplazar a los testigos por medio de un tercero a menos que compruebe que es incapaz de pagar tales gastos.

5

ADULTOS Tiene derecho a obtener una copia del (los) cargo(s) que se ha(n) imputado en su contra.  La pena máxima para un Delito Menor de Clasificación A es una multa de hasta dos mil dólares ($2,000) y trecientos sesenta y cuatro días de cárcel o combinación de los dos; Delito Menor de Clasificación B es una multa de mil dólares ($1000) y hasta seis meses de cárcel; y un Delito Menor de Clasificación C es una multa hasta de mil dólares ($1000) y 10 días en cárcel.

JUICIOS POR JURADO (SOLAMENTO PARA ADULTOS) Si se le imputa un delito penal y usted solicita un juicio por jurado, tiene que hacer lo siguiente:   Exigir por escrito el juicio por jurado dentro de veinte (20) días a partir de la lectura de cargos o la contestación a los cargos, y al mismo tiempo pagar un recargo para el jurado de veinte y cinco dólares ($25.00).  Si exige un jurado, estará compuesto de tres (3) miembros, a menos que usted exija que sea de un mayor número, pero en ningún caso tendrá más de seis (6) miembros del jurado.  Si falla en exigir el jurado en forma escrita y pagar el recargo para el jurado dentro del plazo establecido y si el recargo del jurado no es exonerado por el Juez, se considerará renunciado su derecho a un juicio por jurado y su caso se enjuiciará ante el Juez. Sección 13-10-114(4) y CMCR 223(a).

Se impondrá un recargo de $50.00 en toda acción en que se emita una Orden de Aprehensión, además de todo otro recargo o costo.  Si está encarcelado por un delito que admite fianza, tiene derecho a una fianza y el Juez le informará del cantidad de la fianza que se ha fijado.   También se le informa que se le prohíbe acosar, molestar, intimidar, tomar represalias contra o influir en cualquier testigo o víctima de los actos que han sido imputados como delitos.  El incumplimiento con esta Orden se castigará por desacato de una orden judicial.

Si usted cree que algún dictamen emitido por este Tribunal es incorrecto, tiene derecho a apelar tal dictamen.  Para preservar su derecho al recurso de apelación, deberá presentar un Aviso del Recurso de Apelación dentro de treinta y cinco (35) días de la emisión del dictamen de este Tribunal. CMCR 237(b) y Reglamento del Procedimiento Penal 37(a).

 Fallar en comparecer en el tribunal  es un delito de Clasificación A según el Código Municipal de Rifle, lo cual es sancionable con un máximo de trecientos sesenta y cuatro días de cárcel y/o dos mil dólares $2,000. Código Municipal de Rifle 10-2-120

6

MENORES DE EDAD (DE LOS 18 PARA ABAJO) UN PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL TIENE QUE ACOMPAÑARLO A TODAS LAS COMPARECENCIAS PROGRAMADAS EN EL TRIBUNAL. Tiene derecho a obtener una copia del (los) cargo(s) que se ha(n) imputado en su contra.  La pena máxima para un Delito Menor de Clasificación A es una multa de hasta dos mil dólares ($2,000). La Corte no puede imponer una pena de cárcel a menos que no comparezca o viole la orden de la corte.

JUICIOS POR JURADO PARA MENORES DE EDAD: Los menores de edad no tienen derecho a un juicio por jurado; solo a un juicio por Tribunal. 



De acuerdo a el Tribunal Municipal de Rifle (R.M.C., por sus siglas en ingles) Sección 2-4-270, toda persona en cuestión puede solicitar al Tribunal Municipal en que se localice información sobre cualquier arresto o antecedentes penales, que se sellen estos expedientes, con la excepción de información básica de identificación, si los expedientes son el registro de una acción oficial sobre un delito penal en que dicha persona no fue imputada, o en todo caso que la causa fue totalmente sobreseída, o en todo caso en que se exoneró al acusado. Ciertos registros podrán ser sellados por medio del Tribunal de Distrito un mínimo de tres (3) años después de haber cumplido con la sentencia en el caso conforme a la Sección 24-72-780 de las Leyes Enmendadas de Colorado (C.R.S. por sus siglas en ingles). Por favor consulte los estatutos o a un asesor legal con respecto a estas cuestiones. Aplican ciertas restricciones, límites de tiempo y tarifas. Si la condena es conforme a una violación del Tribunal Municipal de Rifle (R.M.C., por sus siglas en ingles) 10-8-90 o 10-8-130, por favor consulte esas ordenanzas para el procedimiento apropiado.